- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1203
Artículo 1203 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco de guerra mexicano llega a un puerto de otro país, normalmente tiene que hacer un saludo especial para saludar a esa nación. Pero si ese barco ya saludó antes en ese mismo puerto y se va, pero luego regresa antes del tiempo que se había acordado, ya no tiene que volver a hacer el saludo. Es como cuando ya saludaste a alguien y te encuentras con la misma persona otra vez en el mismo día: no es necesario repetir el saludo. Esto aplica solo si el barco sigue siendo parte de la misma flota y el plazo para el próximo saludo aún no ha terminado.
Texto oficial
Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.