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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1203
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1203

Artículo 1203 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra mexicano llega a un puerto de otro país, normalmente tiene que hacer un saludo especial para saludar a esa nación. Pero si ese barco ya saludó antes en ese mismo puerto y se va, pero luego regresa antes del tiempo que se había acordado, ya no tiene que volver a hacer el saludo. Es como cuando ya saludaste a alguien y te encuentras con la misma persona otra vez en el mismo día: no es necesario repetir el saludo. Esto aplica solo si el barco sigue siendo parte de la misma flota y el plazo para el próximo saludo aún no ha terminado.

Texto oficial

Artículo 1,203.- Los buques destacados pertenecientes a una fuerza naval cuya insignia ya haya saludado a la nación, y que por cualquiera circunstancia entraren en el mismo puerto extranjero antes del vencimiento del plazo establecido, no estarán obligados a hacer el saludo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 142) ↗

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