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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1205
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1205

Artículo 1205 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay dos o más barcos mexicanos en un puerto (ya sea en México o en otro país) y ninguno tiene una bandera especial que muestre quién manda, el capitán con más años de servicio que esté ahí debe poner una bandera verde larga y delgada (llamada gallardetón) en el palo de adelante del barco. Esto no reemplaza la bandera de mando que siempre debe estar izada. Si el barco solo tiene un palo, esa bandera verde se coloca debajo de la de mando.

Texto oficial

Artículo 1,205.- Cuando en un puerto nacional o extranjero se reúnan dos o más buques mexicanos, sin que ninguno de ellos arbole insignia superior, el Comandante más antiguo presente, izará en el palo trinquete el gallardetón verde, sin que esto excluya el uso del gallardete de mando que debe permanecer izado siempre; y en buque de un solo palo el gallardetón irá abajo del gallardete.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 142) ↗

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