- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1205
Artículo 1205 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay dos o más barcos mexicanos en un puerto (ya sea en México o en otro país) y ninguno tiene una bandera especial que muestre quién manda, el capitán con más años de servicio que esté ahí debe poner una bandera verde larga y delgada (llamada gallardetón) en el palo de adelante del barco. Esto no reemplaza la bandera de mando que siempre debe estar izada. Si el barco solo tiene un palo, esa bandera verde se coloca debajo de la de mando.
Texto oficial
Artículo 1,205.- Cuando en un puerto nacional o extranjero se reúnan dos o más buques mexicanos, sin que ninguno de ellos arbole insignia superior, el Comandante más antiguo presente, izará en el palo trinquete el gallardetón verde, sin que esto excluya el uso del gallardete de mando que debe permanecer izado siempre; y en buque de un solo palo el gallardetón irá abajo del gallardete.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.