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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1214
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1214

Artículo 1214 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco mexicano salude con cañonazos a una fortaleza o a una bandera de un funcionario extranjero, se tienen que devolver esos saludos siguiendo unas reglas. También aplica cuando un barco extranjero salude a funcionarios mexicanos o a fortalezas de México. Esas reglas para responder los saludos son las mismas que usan todos los países con marina de guerra.

Texto oficial

Artículo 1,214.- Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios civiles o militares extranjeros, o que los buques extranjeros hagan a los funcionarios civiles o militares mexicanos, o a las plazas fuertes de la República, se seguirán las reglas siguientes, adoptadas por todas las Potencias Marítimas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 143) ↗

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