- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1214
Artículo 1214 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco mexicano salude con cañonazos a una fortaleza o a una bandera de un funcionario extranjero, se tienen que devolver esos saludos siguiendo unas reglas. También aplica cuando un barco extranjero salude a funcionarios mexicanos o a fortalezas de México. Esas reglas para responder los saludos son las mismas que usan todos los países con marina de guerra.
Texto oficial
Artículo 1,214.- Para los efectos de devolución de los saludos al cañón que los buques mexicanos hagan a las plazas fuertes y a las insignias o banderas distintivas de los funcionarios civiles o militares extranjeros, o que los buques extranjeros hagan a los funcionarios civiles o militares mexicanos, o a las plazas fuertes de la República, se seguirán las reglas siguientes, adoptadas por todas las Potencias Marítimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.