- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1216
Artículo 1216 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hacen saludos de cañón a ciertas personas, como presidentes, reyes o príncipes que heredan el trono, no se espera que ellos respondan con el mismo saludo. Lo mismo pasa si el saludo es para autoridades civiles, diplomáticas o consulares, ya sean mexicanas o de otro país, cuando visitan un buque de guerra o llegan a un puerto en el extranjero. Tampoco se espera respuesta cuando los cañonazos se usan para celebrar fiestas patrias o aniversarios de México o de otro país. En pocas palabras, estos saludos son de cortesía y no requieren que te devuelvan el mismo gesto.
Texto oficial
Artículo 1,216.- No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón: I. De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten un buque de guerra, o a su llegada o salida de un puerto nacional o extranjero. II. De los saludos que se hagan a las autoridades civiles diplomáticas o consulares nacionales o extranjeras, cuando visiten oficialmente un buque de guerra, o a su salida o llegada a algún puerto extranjero. III. De los saludos que se hagan acompañando la celebración de una festividad o aniversario nacional o extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.