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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1216

Artículo 1216 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hacen saludos de cañón a ciertas personas, como presidentes, reyes o príncipes que heredan el trono, no se espera que ellos respondan con el mismo saludo. Lo mismo pasa si el saludo es para autoridades civiles, diplomáticas o consulares, ya sean mexicanas o de otro país, cuando visitan un buque de guerra o llegan a un puerto en el extranjero. Tampoco se espera respuesta cuando los cañonazos se usan para celebrar fiestas patrias o aniversarios de México o de otro país. En pocas palabras, estos saludos son de cortesía y no requieren que te devuelvan el mismo gesto.

Texto oficial

Artículo 1,216.- No se esperará contestación de los siguientes saludos al cañón: I. De los que se hagan a los Jefes de Estado, Soberanos reinantes y Príncipes Herederos, cada vez que visiten un buque de guerra, o a su llegada o salida de un puerto nacional o extranjero. II. De los saludos que se hagan a las autoridades civiles diplomáticas o consulares nacionales o extranjeras, cuando visiten oficialmente un buque de guerra, o a su salida o llegada a algún puerto extranjero. III. De los saludos que se hagan acompañando la celebración de una festividad o aniversario nacional o extranjero.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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