Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1218
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1218

Artículo 1218 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de guerra de otro país saluda a un fuerte mexicano, pero el fuerte no puede responder por cualquier motivo, el comandante del barco mexicano que esté en el puerto debe devolver el saludo. Si hay varios barcos mexicanos, lo hace el comandante con más antigüedad o de mayor rango. El saludo se responde cañonazo por cañonazo, es decir, el mismo número de disparos. Así se mantiene el respeto entre fuerzas militares.

Texto oficial

Artículo 1,218.- En caso de que un buque de guerra extranjero salude a una plaza fuerte nacional, y ésta, por cualquier circunstancia, no pueda contestar, el Comandante del buque mexicano surto en el puerto, o aquel cuyo Comandante sea más antiguo o de superior categoría, cuando haya más de uno, devolverá el saludo tiro por tiro.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.