- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1240
Artículo 1240 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un puerto llegan al mismo tiempo dos o más personas con rango militar, los honores solo se le hacen a la de mayor jerarquía. O sea, aunque haya varios jefes importantes, solo el de más alto rango recibe la salva o el recibimiento especial. Así se evitan confusiones y se respeta el orden de mando.
Texto oficial
Artículo 1,240.- Cuando en un puerto se reúnan dos o más personas a quienes correspondan honores militares, se harán solamente a la de mayor categoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.