- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1245
Artículo 1245 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos de la Armada de México no van a saludar a los fuertes o cañones costeros del país, a menos que sea una situación especial que ya está descrita en otra regla (el artículo 1,195). Es como si un barco militar y un fuerte en tierra fueran compañeros de trabajo: normalmente no se saludan al verse, pero si hay una ocasión especial, sí lo hacen.
Texto oficial
Artículo 1,245.- Los buques de la Armada Nacional no cambiarán saludos con los fuertes o baterías de tierra del país, excepto en el caso del artículo 1,195.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.