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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1245

Artículo 1245 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos de la Armada de México no van a saludar a los fuertes o cañones costeros del país, a menos que sea una situación especial que ya está descrita en otra regla (el artículo 1,195). Es como si un barco militar y un fuerte en tierra fueran compañeros de trabajo: normalmente no se saludan al verse, pero si hay una ocasión especial, sí lo hacen.

Texto oficial

Artículo 1,245.- Los buques de la Armada Nacional no cambiarán saludos con los fuertes o baterías de tierra del país, excepto en el caso del artículo 1,195.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 145) ↗

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