- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1305
Artículo 1305 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un príncipe heredero, que ya esté reconocido oficialmente como el siguiente en la línea al trono, visita un barco mexicano (aquí en México o en el extranjero), se le darán los mismos honores que menciona el artículo anterior. La única diferencia es que la bandera del país de ese príncipe solo se izará mientras se esté haciendo la salva de cañonazos, y se tratará más como un símbolo especial, no como la bandera normal del barco.
Texto oficial
Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.