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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1305

Artículo 1305 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un príncipe heredero, que ya esté reconocido oficialmente como el siguiente en la línea al trono, visita un barco mexicano (aquí en México o en el extranjero), se le darán los mismos honores que menciona el artículo anterior. La única diferencia es que la bandera del país de ese príncipe solo se izará mientras se esté haciendo la salva de cañonazos, y se tratará más como un símbolo especial, no como la bandera normal del barco.

Texto oficial

Artículo 1,305.- Cuando un miembro de familia real reinante, declarado y reconocido Príncipe Heredero, visite un buque mexicano, en el país o en el extranjero, se le harán los mismos honores que se previenen en el artículo anterior; pero la bandera de la nación a cuyo Príncipe se salude, se mantendrá izada solamente durante el momento en que se haga cada salva, considerando en todo caso dicha bandera como distintiva.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 150) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.