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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1325
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1325

Artículo 1325 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos que llevan carga, están remolcando o siendo remolcados, o transportan soldados para desembarcar, no deben hacer honores militares ni usar banderas especiales. La única excepción es que el patrón (el capitán) y el retén (el equipo de guardia) pueden saludar militarmente si es necesario. En resumen, estos barcos están muy ocupados en sus labores, así que no tienen que andar con formalidades, solo lo básico.

Texto oficial

Artículo 1,325.- Las embarcaciones que conduzcan carga, que den remolque o sean remolcadas, así como las que transporten tropas de desembarco, o se encuentren desempeñando cualquiera otra faena análoga, no deberán hacer honores de ninguna especie, ni llevar insignias, saludando militarmente sólo el retén y el Patrón que gobierne.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 151) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.