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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1337
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1337

Artículo 1337 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,337 fue eliminado de la ley desde el 19 de octubre del año 2000. Eso significa que ya no existe ni aplica para nada. Básicamente, ya no hay ninguna regla que hable sobre el "comandante de buque" en ese artículo.

Texto oficial

Artículo 1,337.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000 Comandante de buque

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.