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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1358
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1358

Artículo 1358 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley desde octubre del año 2000. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no te preocupes por él, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 1,358.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.