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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1360

Artículo 1360 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante militar mexicano recibe una invitación para ir a un funeral de un general, jefe u oficial extranjero, debe mandar a dos o más oficiales como representantes. Lo ideal es que esos oficiales tengan el mismo rango que la persona fallecida. Además, el comandante, o un oficial que él designe, debe ir personalmente a dar el pésame y hacer todas las atenciones de cortesía que se esperan en esa situación.

Texto oficial

Artículo 1,360.- Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea invitado para tomar parte en las ceremonias fúnebres que se celebren en honor de un General, Jefe u Oficial extranjero, enviará dos o más Oficiales, procurando en cuanto sea posible, que tengan la misma categoría del finado para formar parte del cortejo; y personalmente o comisionando al efecto a un Oficial, según los casos, hará las visitas de condolencia usuales y practicará todos aquellos actos de cortesía que en tales circunstancias sean conducentes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 154) ↗

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