- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1360
Artículo 1360 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comandante militar mexicano recibe una invitación para ir a un funeral de un general, jefe u oficial extranjero, debe mandar a dos o más oficiales como representantes. Lo ideal es que esos oficiales tengan el mismo rango que la persona fallecida. Además, el comandante, o un oficial que él designe, debe ir personalmente a dar el pésame y hacer todas las atenciones de cortesía que se esperan en esa situación.
Texto oficial
Artículo 1,360.- Cuando el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque suelto, sea invitado para tomar parte en las ceremonias fúnebres que se celebren en honor de un General, Jefe u Oficial extranjero, enviará dos o más Oficiales, procurando en cuanto sea posible, que tengan la misma categoría del finado para formar parte del cortejo; y personalmente o comisionando al efecto a un Oficial, según los casos, hará las visitas de condolencia usuales y practicará todos aquellos actos de cortesía que en tales circunstancias sean conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.