- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1364
Artículo 1364 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diplomático o cónsul mexicano muere en un puerto de otro país, el comandante más veterano o jefe de los barcos mexicanos que estén ahí debe ordenar que todos hagan los actos de respeto correspondientes. También tiene que coordinarse con las autoridades locales para bajar a tierra a las personas que escoltarán el cuerpo, y pedir que los oficiales que no estén de servicio vistan de luto y asistan al funeral.
Texto oficial
Artículo 1,364.- Cuando fallezca en puerto extranjero el funcionario diplomático o consular de la República, el Jefe de la reunión de buques presente o Comandante más antiguo, ordenará que todos hagan las demostraciones de duelo que procedan. De acuerdo con las autoridades locales, desembarcará la gente que deba servir de escolta, disponiendo que los Oficiales francos concurran de luto a los funerales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.