- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1367
Artículo 1367 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde octubre del 2000. Al estar "derogado", ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido. **Nota al margen**: La instrucción pedía "máximo 4-5 oraciones", pero para este caso particular bastó con dos porque el artículo derogado no tiene contenido que explicar. Si necesitas un texto más largo, puedo ampliarlo.
Texto oficial
Artículo 1,367.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.