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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1367
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1367

Artículo 1367 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado oficialmente hace muchos años, desde octubre del 2000. Al estar "derogado", ya no tiene ningún efecto legal, así que no debes preocuparte por él. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido. **Nota al margen**: La instrucción pedía "máximo 4-5 oraciones", pero para este caso particular bastó con dos porque el artículo derogado no tiene contenido que explicar. Si necesitas un texto más largo, puedo ampliarlo.

Texto oficial

Artículo 1,367.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-10-2000

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.