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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1401
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1401

Artículo 1401 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1985. Derogar solo significa que se quitó o canceló de forma oficial. Como está en la Ordenanza General de la Armada, ya no aplica para nada y no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 1,401.- (Se deroga). ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 157 de 210 Artículo derogado DOF 14-01-1985

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 156) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.