- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1401
Artículo 1401 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1985. Derogar solo significa que se quitó o canceló de forma oficial. Como está en la Ordenanza General de la Armada, ya no aplica para nada y no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 1,401.- (Se deroga). ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 157 de 210 Artículo derogado DOF 14-01-1985
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.