- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1479
Artículo 1479 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,479 habla de cómo se revisa la parte militar de un barco. Básicamente, se checa que cada persona sepa bien qué hacer en situaciones como combate, incendio o emergencias, dependiendo del puesto que tenga o que pueda ocupar si alguien falla. También se examinan los cañones, ejercicios para usarlos, reparar daños, y cómo se manejan las armas como rifles, pistolas o ametralladoras que están a bordo. Además, se revisan los cuartos donde se guardan la pólvora y municiones (pañoles), para que estén listos y se puedan repartir las balas rápido durante una pelea. Por último, se inspeccionan ejercicios de ataque, control de incendios o abordaje, y cómo se preparan los botes para desembarcar cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 1,479.- La inspección de la parte militar, comprenderá: I. El examen de la distribución de la dotación en combate, incendio, aferrado, botes, etc., observando si cada individuo se halla instruído en los deberes que le corresponden, según el puesto que ocupe o pueda ocupar por bajas. II. Ejercicios de cañón, trincar y destrincar, reparación de toda clase de averías que puedan ocurrir a la artillería y manejo de ésta. Ejercicio y revista de armas portátiles, numeración y colocación de las mismas. Pronto y seguro servicio de los pañoles en combate, distribución de las municiones para las diferentes piezas, sistemas de conducción de dichas municiones, arreglo y estiba de los pañoles de municiones y artificios, y reposición de éstos durante el combate. III. Ejercicios de abordaje, de incendio en combate, en puerto y en tierra. IV. Armamento de botes y su preparación para el ejercicio de desembarco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.