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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1503
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1503

Artículo 1503 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ración de armada es la comida y bebida que por ley le toca a la tripulación de un barco, desde el contramaestre (el jefe de los marineros) hasta el grumete (el ayudante más novato). Esa ración se les da en dinero o en productos de despensa, como lo indiquen los reglamentos. El capitán del barco decide cómo repartirla según lo que se necesite para el servicio.

Texto oficial

Artículo 1,503.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los Reglamentos a las necesidades justificadas del servicio, graduadas por cada Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

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