- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1503
Artículo 1503 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ración de armada es la comida y bebida que por ley le toca a la tripulación de un barco, desde el contramaestre (el jefe de los marineros) hasta el grumete (el ayudante más novato). Esa ración se les da en dinero o en productos de despensa, como lo indiquen los reglamentos. El capitán del barco decide cómo repartirla según lo que se necesite para el servicio.
Texto oficial
Artículo 1,503.- La gente de mar, desde Contramaestre hasta Grumete, gozará de la ración de armada que le señale la Ley, y esto se hará en numerario o efectos de despensa, según los Reglamentos a las necesidades justificadas del servicio, graduadas por cada Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.