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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1541
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1541

Artículo 1541 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay duda o pleito sobre dónde vas a quedarte a dormir, tienes que hacerle caso a lo que diga el Comandante. Él es la autoridad que decide en esas situaciones. No hay más vueltas: lo que él ordene, eso se hace.

Texto oficial

Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 173) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.