Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1541
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1541
Artículo 1541 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si hay duda o pleito sobre dónde vas a quedarte a dormir, tienes que hacerle caso a lo que diga el Comandante. Él es la autoridad que decide en esas situaciones. No hay más vueltas: lo que él ordene, eso se hace.
Texto oficial
Artículo 1,541.- En caso de duda o disputa, sobre alojamientos, se sujetarán a las disposiciones del Comandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.