- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1552
Artículo 1552 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se organizan las comidas en los barcos de la Armada de México. Los tripulantes se dividen en grupos según su rango (jefes, oficiales, aspirantes y maquinistas) y comen juntos en sus respectivos espacios. Para entrar a estos grupos de comida (llamados "ranchos"), los jefes pagan 80 pesos una vez y 20 pesos cada mes, los oficiales 60 y 15 pesos, y los aspirantes y maquinistas 45 y 12 pesos. Cuando alguien se baja del barco, se le devuelve en efectivo lo que pagó por la comida que no usó. El capitán es el que autoriza cosas como que los oficiales tomen vino o que un jefe coma con ellos, y los militares o civiles que viajan en el barco deben pagar por su propia comida, a menos que sean generales o jefes, en cuyo caso el capitán se hace cargo.
Texto oficial
Artículo 1,552.- En todo buque de la Nación, los ranchos de Jefes, Oficiales, Aspirantes y Maquinistas se arreglarán y sujetarán a lo que se previene en las fracciones siguientes: I.- Se denominarán rancho de Jefes, de Oficiales, de Aspirantes y de Maquinistas a las agrupaciones que formen los individuos que pertenecen a los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, y que, según lo prescrito en esta Ordenanza, se deben alojar en los mismos compartimientos y tomar juntos sus comidas. II.- El Comandante del buque dispondrá lo necesario para evitar que los individuos de a bordo, a que se refiere la fracción anterior, usen un modo extravagante de vivir, exigirá el más conveniente, sin detrimento de la disciplina y el servicio, siendo de especial cuidado, en los Jefes Inspectores, el informar a la Secretaría del ramo, con especialidad, si en los buques que visiten se da exacto cumplimiento a estas prevenciones. III.- La entrada a los ranchos de Jefes y Oficiales, será para los Jefes de $80. 00 por una sola vez y contribuirán mensualmente con $20. 00, a fin de reponer los víveres que se consuman cada mes; y para los Oficiales, las cuotas serán de $60. 00 y $l5.00 respectivamente. IV.- La entrada al rancho de Aspirantes, será de $45. 00 por una sola vez y contribuirán mensualmente con $l2. 00 para la reposición de los víveres que se consuman cada mes. V.- La entrada al rancho de Maquinistas y la cuota mensual, serán las mismas que quedan establecidas para los Aspirantes. VI.- En caso de desembarco o transbordo de un Jefe, Oficial, Aspirante o Maquinista, se le entregará en metálico lo que le corresponda de víveres, conforme a la existencia que arroje el libro respectivo en el día del desembarco o transbordo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 175 de 210 VII.- Los vinos, licores, etc., del rancho de Oficiales, serán por cuenta de cada uno de ellos y nunca se embarcarán sin previo permiso y conocimiento del Comandante del buque. VIII.- Los Cabos de rancho o los encargados de la vigilancia de los víveres en pañol, llevarán bajo su responsabilidad, un libro de entrada y salida diaria de efectos, el que será firmado de conformidad cada mes por todos los individuos del rancho respectivo. IX.- En buques de corto personal, los Comandantes podrán arranchar con los Oficiales, y en este caso su cuota mensual será la expresada para éstos. X.- Siempre que de orden superior vayan a bordo, de transporte, militares o paisanos, será de su obligación reponer los víveres que consuman, salvo el caso en que sean Oficiales Generales o Jefes, pues entonces lo hará el Comandante del buque. XI.- Los Oficiales podrán tener un mayordomo especial, que se entenderá con todo lo relativo a la comida de ellos.
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