Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1558
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1558

Artículo 1558 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un barco principal (el buque insignia) puede tomar el control directo de ese barco cuando él considere que es necesario y prudente, pero debe anotarlo en los libros de registro del barco. También puede cambiarse a otro barco de la flota y poner ahí su mando. En los dos casos, tiene que avisar a la Secretaría correspondiente y explicar por qué tomó esa decisión. Esto aplica solo al jefe máximo de la flota.

Texto oficial

Artículo 1,558.- Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá tomar el mando del buque insignia, haciéndolo constar en el libro de órdenes y en el de bitácora, y asimismo podrá transbordar su insignia a otro buque de la Escuadra, dando aviso en todo caso a la Secretaría del ramo, con las razones que le obligaron a tomar tal determinación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.