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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1596
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1596

Artículo 1596 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiempos de guerra, el capitán de un barco de guerra mexicano puede revisar cualquier barco que entre o salga de un puerto mexicano donde esté anclado, pero solo si no hay un bloqueo en marcha. Esto lo hace para obtener información sobre el enemigo y para evitar que se pase de contrabando material de guerra. Durante estas revisiones, debe seguir estrictamente las reglas de sanidad y las normas internacionales, especialmente si se llega a capturar algún barco enemigo.

Texto oficial

Artículo 1,596.- En tiempo de guerra y si no existiere bloqueo, ordenará la visita de toda embarcación que entre o salga del puerto mexicano en que estuviere fondeada, ya para adquirir noticias del enemigo, como para impedir el contrabando de guerra. En dichos reconocimientos, ordenará se observen fielmente los Reglamentos de sanidad y los principios de derecho internacional, guiándose por ellos en caso de presas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 180) ↗

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