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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1613
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1613

Artículo 1613 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un país que tiene un acuerdo con México, pero no hay un embajador o cónsul mexicano viviendo ahí, el barco mexicano debe comunicarse directamente con las autoridades locales del puerto donde ocurrió el problema. Esto aplica cuando se cree que la gente de ese lugar quebrantó las leyes o los tratados que México tiene con ese país. Además, el barco tiene que informar lo más rápido posible y por el medio más rápido o directo que exista, contando todos los detalles de lo que pasó y los pasos que ya dio.

Texto oficial

Artículo 1,613.- En países civilizados que tengan tratados con la República, pero donde no residan Agentes diplomáticos o consulares, entablará la correspondencia oficial con las autoridades de la nación que existan en el puerto, cuyos habitantes se suponga hayan infringido esos tratados o leyes, dando cuenta en primera oportunidad y por la vía más violenta, de los acontecimientos detallados y procedimientos que hubiese empleado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.