- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1647
Artículo 1647 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el segundo al mando y te separas del jefe máximo, puedes organizar tus barcos como más te convenga, usando tu bandera de mando. Pero tu obligación es juntarte con tu superior lo más rápido que puedas. Esto es como cuando te pierdes de tu líder en un paseo: tú decides cómo acomodar a tu grupo, pero debes regresar con él en cuanto sea posible.
Texto oficial
Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.