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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1647

Artículo 1647 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el segundo al mando y te separas del jefe máximo, puedes organizar tus barcos como más te convenga, usando tu bandera de mando. Pero tu obligación es juntarte con tu superior lo más rápido que puedas. Esto es como cuando te pierdes de tu líder en un paseo: tú decides cómo acomodar a tu grupo, pero debes regresar con él en cuanto sea posible.

Texto oficial

Artículo 1,647.- Llegado el caso en que se encuentre separado del Comandante en Jefe, formará sus buques como lo crea conveniente bajo su insignia de mando, y procurará reunirse al superior lo más pronto posible.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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