- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1661
Artículo 1661 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe que menciona ese artículo debe cumplir las mismas obligaciones que tiene el Mayor de Órdenes del Departamento, pero solo en situaciones parecidas. En corto, el Jefe tiene que seguir las reglas que ya están marcadas para ese otro cargo, sin inventar o hacer cosas distintas. Básicamente, se aplican las mismas reglas para casos similares.
Texto oficial
Artículo 1,661.- Las demás obligaciones de dicho Jefe serán, en general, las que se marcan al Mayor de Ordenes de Departamento, y a ellas se ceñirá en todos los casos de aplicación semejante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.