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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1676
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1676

Artículo 1676 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona específica dentro de un barco o base naval será la encargada de coordinar y anotar todas las órdenes que se den durante una batalla, en el momento en que se estén transmitiendo. En otras palabras, alguien tiene que llevar un registro ordenado de las señales o instrucciones que se mandan para que no se pierda ni una.

Texto oficial

Artículo 1,676.- Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 188 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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