- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1676
Artículo 1676 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona específica dentro de un barco o base naval será la encargada de coordinar y anotar todas las órdenes que se den durante una batalla, en el momento en que se estén transmitiendo. En otras palabras, alguien tiene que llevar un registro ordenado de las señales o instrucciones que se mandan para que no se pierda ni una.
Texto oficial
Artículo 1,676.- Tendrá la dirección inmediata de las señales que se hagan en el combate, anotándolas en el orden en que se transmitan. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 188 de 210
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