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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1749
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1749

Artículo 1749 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante (el que manda un barco de guerra) debe elaborar los reportes de cada viaje, basándose en los informes que le entreguen los capitanes de los barcos y el personal del barco. También tiene que escribir las instrucciones para los próximos viajes o misiones que le encarguen. En pocas palabras, este artículo le dice al comandante que es el responsable de hacer y juntar todos los papeles y órdenes relacionadas con la navegación y las tareas del barco.

Texto oficial

Artículo 1,749.- Redactará los partes de navegación, extractando los rendidos por los Comandantes de los buques, así como los informes que correspondan al personal, y las instrucciones para viajes y comisiones. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 195 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 194) ↗

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