- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Caporales, que son los encargados de un rancho, deben vigilar que todos los trabajadores mantengan su aseo personal y estén limpios. Si alguien anda descuidado o sucio, el Caporal tiene que obligarlo a que se arregle. También tiene que resolver cualquier pleito o problema que surja entre los trabajadores del rancho.
Texto oficial
Artículo 210.- Los Cabos cuidarán de la policía personal de todos los individuos que componen su rancho, obligando a los desaseados a cuidar de su persona y arreglando las desavenencias que se produjeren entre ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.