- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros que trabajan en las guardias de un barco tienen que dejar todo bien ordenado y asegurado. Esto significa que deben recoger y acomodar las camas colgantes (llamadas "coys"), dejándolas bien sujetas y con el número viendo hacia adentro del barco. También tienen que revisar que los cables y cuerdas que sostienen las lonas (los "toldos") no estén colgando, y lo mismo con las tapas de las conexiones de las mangueras. Es su responsabilidad que nada quede suelto o desacomodado para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 216.- Los que fueren destinados al servicio de las bandas, tendrán a su cuidado el zafarrancho de coys, procurando que estén bien aferrados y con la numeración hacia la parte del interior del buque; cuidarán asimismo que las culebras y matafiones de los toldos no se encuentren colgando, lo mismo que las tapas de las randas de las mangueras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.