- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de la Armada encalla por una tormenta o accidente, el encargado de la artillería (el Condestable) debe quedarse a bordo o en tierra, según se necesite, hasta que terminen de sacar los cañones y equipos a su cargo. Su trabajo es ayudar a rescatar los cañones que hayan caído al agua y usar su experiencia para evitar que se pierda material. En pocas palabras, es responsable de salvar todo lo que pueda del armamento.
Texto oficial
Artículo 282.- Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, y a lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 47 de 210
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