Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/294
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
294

Artículo 294 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 294 dice que tienes que cuidar bien los materiales que te hayan dado. Si necesitas desarmar piezas, revisar frenos o cambiar algún líquido como la glicerina, primero debes avisarle al Condestable, que es tu superior directo. En pocas palabras, no puedes hacer reparaciones o cambios importantes por tu cuenta, sin que tu jefe se entere y dé luz verde.

Texto oficial

Artículo 294.- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 294 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal