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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
296

Artículo 296 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Condestables subalternos son los encargados de enseñar directamente a su grupo o sección. En las prácticas teóricas, deben asegurarse de que todo se haga exactamente como lo dice el reglamento, sin cambiar nada aunque parezca algo muy simple. No pueden inventar ni modificar las reglas. Su trabajo es seguir al pie de la letra lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 296.- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 48) ↗

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