Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/298
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
298

Artículo 298 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se dan las órdenes cuando usan un cañón. Si no hay indicadores para ajustar la puntería, los encargados del cañón solo repiten exactamente lo que diga el oficial a cargo, sin inventar nada. Tienen que asegurarse de que todos los demás también sigan esa orden al pie de la letra. La única excepción es cuando den la orden de "fuego a discreción", o sea, que ya cada quien pueda disparar por su cuenta, corrigiendo lo que vean que está mal en los resultados. Aquí no aplica para el día a día normal, solo para situaciones militares específicas.

Texto oficial

Artículo 298.- Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 298 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal