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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
305

Artículo 305 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contramaestre (un marinero con cierto rango en la Armada) y ves que hay desorden o escuchas pláticas que afectan la disciplina o el respeto a los superiores, tienes que detenerlo por la fuerza si puedes, o si no, avisar de inmediato al jefe más cercano, sea el oficial de guardia o cualquier superior que esté a la mano. Si no haces nada de esto y te haces como que no pasa nada, vas a tener una responsabilidad muy seria por no cumplir con tu deber.

Texto oficial

Artículo 305.- Los contramaestres que disimularen cualquier desorden u oyeren conversaciones indebidas o de trascendencia contra la disciplina o subordinación, y no contuvieren o remediaren violentamente lo que puedan por sí, omitiendo dar parte a su Jefe inmediato. Oficial de guardia o superior que más pronto hallaren, contraerán grave responsabilidad por falta de cumplimiento de sus deberes militares. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 49 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 48) ↗

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