- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás en el mar o en el puerto, tienes que turnarte con tus compañeros que tengan el mismo cargo que tú para hacer el servicio o las tareas que te asignen en el barco. Siempre debes esforzarte para que tu dedicación, energía y buen ejemplo al hacer tu trabajo motiven a las personas que están a tu cargo.
Texto oficial
Artículo 307.- En la mar y en el puerto alternarán con los demás de su clase en el servicio militar o marinero que se les nombre, o que tengan asignado según el régimen interior del buque; y en todas ocasiones procurarán que su celo, actividad y buen ejemplo en el cumplimiento de sus deberes sirva de estímulo a sus subalternos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.