- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 328
Artículo 328 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de repartir el trabajo a la tripulación debe seguir las instrucciones del jefe a cargo o del oficial de guardia. Cuando el Comandante o el Segundo estén dirigiendo personalmente ciertas maniobras, esa misma persona debe estar bajo sus órdenes directas. Luego, tiene que avisar a los contramaestres (los supervisores de los marineros) y al resto del personal usando silbidos para que todos sepan qué hacer. En palabras sencillas: es como un capataz que recibe órdenes de su jefe y las transmite con un silbato a los trabajadores durante las maniobras del barco.
Texto oficial
Artículo 328.- Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras que personalmente manden el Comandante o Segundo, estará a sus inmediatas órdenes y las transmitirá con pitadas a los Contramaestres subalternos y demás gente empleada en las referidas maniobras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.