Artículo 330 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el encargado del barco tiene que revisar todos los días las anclas, cadenas, cuerdas y amarras (los cables que sujetan el barco). Si el barco está atado en un puerto, debe poner protecciones para que no golpee contra el muelle. También tiene que asegurarse de que las cuerdas que jalan el barco (espías) estén tirando parejo, que tengan protección donde rozan y que queden flojas lo suficiente para que no se rompan cuando suba o baje la marea.
Texto oficial
Artículo 330.- De todos los efectos de su cargo consagrará particular atención a las anclas, cadenas, orinques y amarras, inspeccionándolas diariamente; y si el buque está amarrado a un puerto, tomará las medidas necesarias para evitar que aquél dé golpes en el costado. Cuidará igualmente que las espías trabajen de una manera uniforme, que estén protegidas para evitar rozaduras y que se les deje el seno suficiente a fin de prevenir averías por variaciones de marea.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.