- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 341
Artículo 341 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contramaestre de bitácora es el que le sigue en rango o antigüedad al contramaestre principal (el de cargo). El que le sigue a él, en orden, se llama contramaestre de embarcaciones. Es como una cadena de mando entre los contramaestres a bordo de un barco.
Texto oficial
Artículo 341.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones. Del Contramaestre de bitácora
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