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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
341

Artículo 341 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contramaestre de bitácora es el que le sigue en rango o antigüedad al contramaestre principal (el de cargo). El que le sigue a él, en orden, se llama contramaestre de embarcaciones. Es como una cadena de mando entre los contramaestres a bordo de un barco.

Texto oficial

Artículo 341.- El Contramaestre que siga en categoría o antigüedad al de cargo, se denominará Contramaestre de bitácora, y el que siga a éste Contramaestre de embarcaciones. Del Contramaestre de bitácora

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 52) ↗

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