- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 362
Artículo 362 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 362 dice que, mientras trabajas, debes estar en la cubierta del barco en el lugar adecuado para recibir órdenes del Oficial de guardia. Solo puedes dejar tu puesto si tienes que hacer una tarea que requiera que estés ahí personalmente. También tienes que asegurarte de que los demás lleguen rápido cuando los llamen con un silbato o una orden, motivarlos en el trabajo y verificar que cumplan exactamente lo que se les pide. En resumen, tu responsabilidad es estar listo, supervisar y asegurarte de que todo se haga como se debe. Esto aplica solo durante tu jornada laboral.
Texto oficial
Artículo 362.- Durante las horas de trabajo se mantendrá continuamente en cubierta y en el punto más conveniente para esperar órdenes del Oficial de guardia, pudiendo solo abandonar su puesto cuando se trate de faenas que demanden su presencia y deba dirigir personalmente. Vigilará que la gente acuda con presteza a la pitada o voz de mando, animándola en el trabajo y cuidando del exacto cumplimiento de lo que se ordene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.