- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 364
Artículo 364 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 364 dice que la persona encargada de un barco tiene la responsabilidad de arreglarlo y de cuidar que esté seguro cuando esté amarrado a unos postes llamados tangones, en la parte de atrás (popa) o a un costado. También tiene que vigilar que la tripulación que esté de guardia en el barco se mantenga alerta y haciendo bien su trabajo. En pocas palabras, es el responsable de que todo esté en orden y seguro.
Texto oficial
Artículo 364.- Será responsable del arreglo de las embarcaciones y de su seguridad cuando estén amarradas a los tangones, a popa o al costado, y vigilará que la gente de guardia en ellas se mantenga como es debido. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 55 de 210
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