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Artículo 378 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Maestres de armas, que son los encargados de supervisar las armas y la disciplina en un barco, tendrán los mismos derechos y autoridad que los Contramaestres y Condestables del mismo rango. Esto aplica tanto en asuntos militares como en sus tareas diarias. En otras palabras, si un Contramaestre tiene cierto nivel de mando o respeto, el Maestre de armas también lo tendrá. Es una regla para que nadie sea tratado como inferior dentro de su misma categoría en la jerarquía del barco.

Texto oficial

Artículo 378.- Los Maestres de armas, tanto en lo militar como en las funciones propias de su ministerio, gozarán de iguales consideraciones y mando, que los Contramaestres y Condestables de su misma categoría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.