- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 380
Artículo 380 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para que alguien que está a cargo (como un capitán o un superior) haga bien su trabajo, debe convivir con la gente que tiene a su mando y fijarse en cómo se portan. Pero hay un límite: no puede hacerse su amigo o tener confianzas, porque eso haría que perdiera autoridad y respeto frente a ellos, que es justo lo que necesita para que le hagan caso.
Texto oficial
Artículo 380.- Para desempeñar eficazmente su cometido, procurará estar siempre en contacto con los tripulantes a fin de observar su comportamiento; pero en ningún caso tendrán con ellos familiaridades, pues éstas redundarían en perjuicio del ascendiente moral que necesitarán ejercer en alto grado sobre sus subalternos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.