- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 382
Artículo 382 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y autoridades deben enfocarse más en evitar que la gente cometa faltas o delitos pequeños, que en castigarlos después. Su trabajo es ayudar a resolver problemas, calmar pleitos y hacer todo lo posible para que no se rompan las reglas ni las órdenes de sus jefes.
Texto oficial
Artículo 382.- Tendrán siempre presente que sus funciones deben tender a prevenir la comisión de las faltas antes que a castigarlas; allanar dificultades, aplacar disputas y tratar de impedir en cuento esté a su alcance toda infracción a los Reglamentos y órdenes superiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.