- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 534
Artículo 534 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en el mar, sobre todo cuando hay mal tiempo, se debe revisar con frecuencia la artillería del barco. La persona encargada tiene que asegurarse de que los cañones estén bien amarrados y sujetos para que no se suelten con el movimiento. Esto se hace para evitar accidentes y que todo esté seguro durante la navegación.
Texto oficial
Artículo 534.- En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 72 de 210
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