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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
534

Artículo 534 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el mar, sobre todo cuando hay mal tiempo, se debe revisar con frecuencia la artillería del barco. La persona encargada tiene que asegurarse de que los cañones estén bien amarrados y sujetos para que no se suelten con el movimiento. Esto se hace para evitar accidentes y que todo esté seguro durante la navegación.

Texto oficial

Artículo 534.- En la mar, y muy particularmente cuando haya mal tiempo, pasará con frecuencia revista a la artillería, para satisfacerse de que está perfectamente trincada y asegurada. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 72 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 71) ↗

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