- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 536
Artículo 536 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya que subir pólvora o explosivos al barco, el encargado debe ir con el Condestable (que es como el jefe de materiales del barco) para revisar que todo esté en buen estado antes de sacarlo del almacén.
Texto oficial
Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.