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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
536

Artículo 536 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya que subir pólvora o explosivos al barco, el encargado debe ir con el Condestable (que es como el jefe de materiales del barco) para revisar que todo esté en buen estado antes de sacarlo del almacén.

Texto oficial

Artículo 536.- En caso de tener que recibir a bordo pólvora u otra materia explosiva, irá con el Condestable a cerciorarse de que antes de salir de los almacenes los materiales se hallen en perfecto estado de servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 72) ↗

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