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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
542

Artículo 542 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que bajarte del barco por un cambio de ruta o algo similar, debes entregar tu carga con una lista detallada (inventario) a la persona que te va a reemplazar. El Segundo Comandante y el Oficial de equipo se encargan de revisar que esa entrega esté bien hecha. Esto aplica para el capitán o quien esté a cargo de la mercancía.

Texto oficial

Artículo 542.- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo Comandante y el Oficial de equipo. TITULO DECIMO SEGUNDO Del Oficial de Derrota

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 72) ↗

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