- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 542
Artículo 542 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que bajarte del barco por un cambio de ruta o algo similar, debes entregar tu carga con una lista detallada (inventario) a la persona que te va a reemplazar. El Segundo Comandante y el Oficial de equipo se encargan de revisar que esa entrega esté bien hecha. Esto aplica para el capitán o quien esté a cargo de la mercancía.
Texto oficial
Artículo 542.- Si por trasbordo u otro motivo tuviere que desembarcar, hará entrega de su cargo bajo inventario, al nombrado para substituirlo; inspeccionando dicha entrega el Segundo Comandante y el Oficial de equipo. TITULO DECIMO SEGUNDO Del Oficial de Derrota
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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