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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
588

Artículo 588 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe del Detall lo elige la Secretaría de la que depende, pero si estás en el extranjero, el Comandante en Jefe puede nombrar a alguien para que lo reemplace de manera temporal, solo mientras dure la ausencia.

Texto oficial

Artículo 588.- El nombramiento del Jefe del Detall será hecho por la Secretaría del ramo, pero en el extranjero el Comandante en Jefe podrá designar al Jefe u Oficial que haya de substituirlo con el carácter de interino.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 77) ↗

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