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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
680

Artículo 680 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada debe revisar que los botes (como los salvavidas) estén limpios y bien ordenados. También tiene que asegurarse de que la tripulación esté entrenada para usarlos correctamente en caso de emergencia. Si los botes están en buen estado y se manejan bien, eso habla bien de todo el equipo del barco.

Texto oficial

Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el buen estado y manejo de dichas embarcaciones contribuyen al prestigio del personal del buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 88) ↗

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