- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 680
Artículo 680 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada debe revisar que los botes (como los salvavidas) estén limpios y bien ordenados. También tiene que asegurarse de que la tripulación esté entrenada para usarlos correctamente en caso de emergencia. Si los botes están en buen estado y se manejan bien, eso habla bien de todo el equipo del barco.
Texto oficial
Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el buen estado y manejo de dichas embarcaciones contribuyen al prestigio del personal del buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.