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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
702

Artículo 702 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 702 dice que, mientras un barco de guerra esté en el puerto, el capitán puede escoger los días que quiera para dar clases a sus oficiales. Esas clases serán sobre temas como navegación, maniobras del barco (tanto en teoría como en práctica), artillería y las reglas de la Marina. Para dar esas clases, el capitán puede pedirle a la Secretaría de Guerra y Marina libros nuevos sobre los temas más importantes de su trabajo. En otras palabras, es para que los oficiales sigan aprendiendo y estén actualizados mientras el barco no está navegando.

Texto oficial

Artículo 702.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea convenientes, dispondrá que los Oficiales de su buque tengan academias sobre Navegación, Maniobra teórica y práctica, Artillería, Ordenanzas y Reglamentos del ramo, para cuyo objeto, pedirá a la Secretaría de Guerra y Marina, las obras modernas sobre lo más importante de la profesión. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 90 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 89) ↗

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