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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
760

Artículo 760 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llega al puerto, el encargado debe recibir una lista de lo que se necesita para reponer comida, combustible, equipo y demás cosas que se gastaron en el mar. Esa lista se la tiene que entregar a su jefe para que la autorice y se puedan comprar los suministros. Si el barco anda solo y está en un puerto donde no hay un jefe superior, el Comandante del barco puede autorizar la compra por su cuenta, siempre que sea urgente y tenga dinero del barco para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 760.- Luego que llegue a puerto y reciba del Jefe del Detall los pedidos para reponer los consumos de víveres, combustibles, pertrechos, etc., que haya hecho en el mar, los entregará al Jefe de quien dependa, para que sean autorizados como está prevenido y se adquiera lo necesario. Tratándose de buques sueltos, y en los puertos donde no resida la autoridad de quien dependan, si fuere urgente la reposición de dichos efectos podrán autorizarla los Comandantes, siempre que el pago deba hacerse con cargo a las cantidades de que dispongan los barcos para ese objeto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 95) ↗

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