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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
775

Artículo 775 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el capitán de un barco de carga y ves al enemigo, primero debes tratar de evitar pelear. Pero si te ves forzado a rendirte o enfrentarte, siempre debes elegir pelear y usar todo lo que tengas para hacerle daño al enemigo. Puedes incluso incendiar tu propio barco, pero solo después de que toda tu tripulación haya desembarcado a salvo. Si recibiste órdenes de no hacerlo, entonces no eres responsable por lo que pase.

Texto oficial

Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar la acción; pero si se viere obligado a rendirse o combatir, optará por esto último, empleando cuantos medios tenga a bordo para dañar a aquél, pudiendo prender fuego a su buque después de desembarcar a la gente, a no ser que tenga órdenes en contrario, en cuyo caso quedará salvada su responsabilidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.