- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 775
Artículo 775 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el capitán de un barco de carga y ves al enemigo, primero debes tratar de evitar pelear. Pero si te ves forzado a rendirte o enfrentarte, siempre debes elegir pelear y usar todo lo que tengas para hacerle daño al enemigo. Puedes incluso incendiar tu propio barco, pero solo después de que toda tu tripulación haya desembarcado a salvo. Si recibiste órdenes de no hacerlo, entonces no eres responsable por lo que pase.
Texto oficial
Artículo 775.- Si el buque de su mando es transporte y avistare al enemigo, procurará evitar la acción; pero si se viere obligado a rendirse o combatir, optará por esto último, empleando cuantos medios tenga a bordo para dañar a aquél, pudiendo prender fuego a su buque después de desembarcar a la gente, a no ser que tenga órdenes en contrario, en cuyo caso quedará salvada su responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.